Ley de Obediencia Debida


Ley de Obediencia Debida
Tipo Ley
Promulgación 4 de junio de 1987
Derogación 12 de agosto de 2003

La Ley de Obediencia Debida n.º 23 521 fue una disposición legal dictada en Argentina el 8 de junio de 1987, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, que estableció una presunción iuris et de iure -(es decir, que no admitía prueba en contrario, aunque sí habilitaba un recurso de apelación a la Corte Suprema respecto a los alcances de la ley)- de que los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas cuyo grado estuviera por debajo de coronel (en tanto y en cuanto no se hubiesen apropiado de menores o de inmuebles de desaparecidos), durante el terrorismo de Estado y la dictadura militar no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada «obediencia debida» (concepto militar según el cual los subordinados se limitan a obedecer las órdenes emanadas de sus superiores).

Si bien algunos interpretaron que esta norma había sido aprobada por iniciativa del gobierno de Alfonsín luego de los levantamientos «carapintadas», para intentar contener el descontento de la oficialidad del Ejército Argentino, la misma había sido anunciada con anterioridad a esas revueltas en marzo de 1987 por el propio Alfonsín en un discurso público en la localidad de Las Perdices (Córdoba)[1]​ y ya durante la campaña de 1983, en la cual Alfonsín insistía con la necesidad de reconocer que las Fuerzas Armadas se fundaban en la regla de «obediencia debida»[2]​ y que existían «tres niveles de responsabilidad»; por otro lado los juicios por terrorismo de estado continuaron a lo largo de todo el gobierno de Alfonsín.

De ese modo, tuvo lugar el desprocesamiento de los imputados en causas penales del llamado terrorismo de Estado que no habían sido condenados hasta el momento. Las leyes de Punto Final (1986) y de Obediencia Debida (1987), junto a los indultos realizados por Carlos Menem (1989-1990), son conocidos entre sus detractores como las leyes de impunidad.

Algunos de los beneficiados por la norma fueron el excapitán de fragata Alfredo Ignacio Astiz,[3]​ el capitán de fragata Adolfo Donda,[4]​ y el general Antonio Domingo Bussi.[5]

  1. La Nación 24/3/1987
  2. Ferrari, Gastón (2013). 1983. Buenos Aires: Planeta. p. 22. ISBN 978-950-49-3160-7. 
  3. «Prisión perpetua para Astiz, uno de los símbolos del horror de la dictadura». Clarín. 26 de octubre de 2011. Consultado el 28 de agosto de 2014. 
  4. «La perversión de la represión». Página/12. 2001. Consultado el 28 de agosto de 2014. 
  5. Ginzberg, Victoria (28 de agosto de 2003). «Militares, a juicio sin protección especial». Página/12. Archivado desde el original el 3 de septiembre de 2014. Consultado el 28 de agosto de 2014. 

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